Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 may 2020
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario. Se modifica por la disposición final 2.8 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5088#df-2

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eli/es/o/2020/05/09/snd399#disposicion-adicional-segunda

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