Ley·29 de octubre de 2001
Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social
Vigente desde el 11 de noviembre de 2001 39 artículos 46 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo CAPÍTULO IDisposición general
Art. 1capo CAPÍTULO IICompetencias en materia de control administrativo de entidades, servicios y centros de servicios sociales
Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5capo CAPÍTULO IIIAdaptación y ampliación de las funciones transferidas a los consejos insulares por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre
Art. 6capo CAPÍTULO IVServicios y centros cuya titularidad se traspasa a los consejos insulares, por lo que respecta a la ampliación de los servicios transferidos por la Ley 12/1993, de 20 de diciembre
Art. 7capo CAPÍTULO VCompetencias en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de la Seguridad Social
Art. 8Art. 9capo CAPÍTULO VICentros y servicios respecto de los cuales los consejos insulares se subrogan para el ejercicio de las competencias transferidas
Art. 10capo CAPÍTULO VIIPotestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears
Art. 11Art. 12capo CAPÍTULO VIIIDe la potestad reglamentaria
Art. 13Art. 14capo CAPÍTULO IXDisposiciones comunes
Art. 15Art. 16Art. 17capo CAPÍTULO XDelegación a los ayuntamientos
Art. 18capo CAPÍTULO XIValoración del coste efectivo
Art. 19capo CAPÍTULO XIIMedios personales
Art. 20capo CAPÍTULO XIIIBienes, derechos y obligaciones
Art. 21Art. 22Art. 23Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición adicional séptimaArt. Disposición adicional octavaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera