Capítulo CAPÍTULO X

Art. 18

En vigor desde 11 nov 2001
Los consejos insulares promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones de los servicios en materia de servicios sociales que satisfagan preferentemente un interés local y cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la ordenación vigente del Sistema balear de Servicios Sociales y/o del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-18

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