Capítulo CAPÍTULO V
Art. 8
En vigor desde 11 nov 2001
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera asumen la función ejecutiva y la gestión en materia de prestaciones técnicas del Sistema de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Illes Balears, que se indican en el artículo 9 de esta ley. Estas competencias habían sido atribuidas a la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, cuyo ejercicio fue asignado a la entidad autónoma Instituto Balear de Asuntos Sociales, creada por la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y cuya organización y funcionamiento se estableció por el Decreto 65/1998, de 26 de junio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-8