Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 15

En vigor desde 11 nov 2001
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos insulares ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, así como a la ley reguladora de los consejos insulares, a la ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil