Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 11 nov 2001
1. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios registros, que tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Registro Central de Servicios Sociales, que será único para todas las Illes Balears.
2. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial del Sistema balear de Servicios Sociales vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y cancelación de los asentamientos que deben constar en los libros de los registros insulares de entidades, servicios y centros de servicios sociales, incluidas la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos. En especial, procederán a la anotación en los registros insulares de los siguientes tipos de asentamientos:
a) La inscripción de todas las entidades, públicas y privadas, y de los centros y/o servicios de los cuales sean titulares, que hayan obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa, así como de todos los actos que les afecten, siempre que precisen autorización administrativa.
b) La inscripción de entidades que, sin que sean titulares de servicios o centros, quieran iniciar actividades en el ámbito territorial de los consejos insulares.
c) La cancelación de las inscripciones formalizadas, habiendo revocado previamente las autorizaciones otorgadas en su momento, en los supuestos previstos en la legislación sectorial de aplicación.
d) La cancelación de las inscripciones anotadas cuando se autorice el cese de las actividades, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
3. El Registro Central de Servicios Sociales se mantendrá como un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad. Asimismo, y no obstante lo establecido en el punto anterior, se inscribirán directamente en este registro aquellas entidades titulares de centros o autorizadas para prestar servicios de ámbito suprainsular, así como las entidades que no sean titulares de servicios o centros.
4. Los registros insulares de servicios sociales se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Registro Central de Servicios Sociales.
5. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Registro Central de Servicios Sociales, los consejos insulares comunicarán, de manera instantánea, cualquier anotación que efectúen en el registro insular correspondiente, mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática. También deberá entregarse esta información a los demás registros insulares.
6. Las anotaciones que los órganos administrativos del Gobierno de las Illes Balears formalicen en el Registro Central de Servicios Sociales también se comunicarán de manera instantánea a cada uno de los registros insulares, mediante los sistemas de intercomunicación establecidos en los puntos anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-4