Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 nov 2001
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular correspondiente, se creará una comisión paritaria, cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina, así como también garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos en la legislación.
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eli/es-ib/l/2001/10/29/14#disposicion-adicional-primera

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