Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 16
En vigor desde 11 nov 2001
1. Se crea la Conferencia sectorial en materia de servicios sociales, como estructura permanente de colaboración, para la deliberación en común de los entes implicados, con la finalidad de:
a) Elaborar fórmulas concretas de nueva regulación y de revisión de la normativa vigente.
b) Proponer programas en materia de servicios sociales.
c) Armonizar los intereses propios de las distintas instituciones participantes.
d) Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados, cuando una actividad o servicio supere el ámbito de los intereses propios de los consejos insulares o incida o condiciones, de manera relevante, el ejercicio de las competencias autonómicas.
e) Convenir parámetros de homogeneización técnica en los aspectos que correspondan.
f) Presentar informes y propuestas para la obtención de subvenciones de ámbito estatal.
2. La Conferencia sectorial en materia de servicios sociales estará integrada por el consejero autonómico competente en la materia, que la presidirá, y por los consejeros competentes respectivos de cada consejo insular.
3. La Conferencia se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite, al menos, una de las instituciones representadas o lo determine su presidente. A las reuniones podrán asistir los técnicos que cada una de las instituciones participantes considere oportunos.
4. La Conferencia sectorial en materia de servicios sociales ejercerá únicamente funciones deliberantes, consultivas y de propuesta. La fijación de una posición común, que se obtendrá por unanimidad de todos los implicados, adoptará la forma de recomendación.
5. La Conferencia sectorial en materia de servicios sociales elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento.
6. Estos mecanismos de colaboración serán también de aplicación a los procedimientos de elaboración de instrumentos de planificación de ámbito autonómico.
7. Sin perjuicio de lo que establecen los puntos anteriores, podrán crearse otros instrumentos de colaboración para la puesta en común de los intereses de las instituciones afectadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-16