Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 13
En vigor desde 11 nov 2001
1. La potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta ley, en las materias relativas al Sistema Balear de Servicios Sociales, corresponde al Gobierno y a la administración de las Illes Balears.
2. No obstante, en los términos y el alcance que se determina en el artículo siguiente, los consejos insulares podrán ejercer la potestad reglamentaria, en relación con los intereses respectivos, para desarrollar la regulación básica vigente en cada momento.
3. La potestad reglamentaria atribuida al Gobierno y a la administración de las Illes Balears para elaborar normativa de carácter básico sobre las materias que se recogen en el artículo siguiente, tendrá por objeto establecer las condiciones mínimas de calidad de los centros y servicios de servicios sociales, así como garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos de las Illes Balears, con la finalidad última de evitar que puedan producirse situaciones de discriminación por motivos de residencia en los diferentes ámbitos territoriales insulares.
4. El ejercicio por parte del Gobierno de las Illes Balears de la potestad reglamentaria en los supuestos referidos a este artículo, se producirá evacuando las correspondientes consultas a los consejos insulares durante el proceso de elaboración del reglamento de que se trate, a los efectos de armonizar los diferentes intereses públicos implicados. El informe correspondiente de los consejos insulares será emitido por el Pleno, previa propuesta formulada por el gobierno insular respectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-13