Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2004
1. Se transfieren a los consejos insulares las plazas que se relacionan en el anexo II de esta ley.
2. El personal traspasado, asignado a las competencias atribuidas a los consejos insulares en concepto de propias, se integrará, bajo su capacidad organizativa, a las correspondientes plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los consejos insulares.
Téngase en cuenta, que este artículo se deja sin efecto, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca, según establece la disposición adicional 25.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Se deja sin efecto, en lo que se refiere al Consejo Insular de Mallorca, por la disposición adicional 25.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-20