Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 nov 2001
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones de la administración de las Illes Balears relativos a las competencias transferidas.
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Proeli/es-ib/l/2001/10/29/14#disposicion-adicional-segunda