Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 nov 2001
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones de la administración de las Illes Balears relativos a las competencias transferidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/10/29/14#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil