Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 14

En vigor desde 11 nov 2001
En el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Illes Balears, se atribuye a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera potestad reglamentaria sobre las materias que se detallan a continuación: a) Regulación de procedimientos especiales para la autorización y el registro de tipologías concretas de entidades, servicios y centros de servicios sociales de ámbito insular, así como de disposiciones complementarias del procedimiento general existente. b) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos y las condiciones funcionales y materiales mínimas de los centros y servicios siguientes: b.1) En el área de atención primaria: Servicios de información y orientación. Servicios de prevención i inserción social. Servicios de ayuda a domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia. Servicios de alojamiento alternativo. Servicios de comedor. b.2) En el área de servicios sociales especializados: 1. Área de atención social a las personas mayores: Unidad técnica de evaluación de flujos. Centros de día para personas mayores. Residencias para personas mayores. Viviendas tuteladas para personas mayores. Ocio y tiempo libre para personas mayores. 2. Área de atención social a los discapacitados: Unidad técnica de evaluación de flujos. Servicios de atención especializada. Centros de día para discapacitados. Residencias para discapacitados. Viviendas tuteladas. Servicio de tutela para discapacitados. 3. Área de atención social a los drogodependientes: Centros de día. Residencias de estancia limitada. 4. Área de atención social a las personas con riesgo o situación de exclusión social: Servicio de inserción social para las personas con riesgo o situación de exclusión social. c) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los requisitos necesarios para que las entidades privadas prestadoras de servicios sociales obtengan la calificación de entidad privada colaboradora y de sus obligaciones cuando estén incluidas en la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública. d) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto a los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de los distintos servicios sociales. e) Desarrollo de la normativa básica vigente en cuanto al fomento de la participación ciudadana, en especial del voluntariado.
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eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-14

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