Real Decreto·21 de febrero de 2003

Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid

Vigente desde el 26 de febrero de 2003 37 artículos 39 vigencias historificadas
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Índice

Art. Artículo únicoArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
capo CAPITULO IAmbito de aplicación
Art. 1
capo CAPITULO IIDefiniciones y categorías
Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5
capo CAPITULO IIIVariedades comerciales
Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9
capo CAPITULO IVProducción de plantas de vivero
Art. 10Art. 11Art. 12
capo CAPITULO VCondiciones del material de multiplicación
Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19
capo CAPITULO VIControles
Art. 20Art. 21Art. 22Art. 23Art. 24Art. 25
capo CAPITULO VIIComercio exterior
Art. 26Art. 27
capo CAPITULO VIIIRégimen sancionador
Art. 28
sezione Sección 1. Identidad, pureza y condiciones de cultivo
sezione Sección 2. Requisitos de sanidad para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías
sezione Sección 3. Requisitos relativos al suelo y condiciones de producción para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías de materiales de multiplicación
sezione Sección 4. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
sezione Sección 5. Inspecciones oficiales
sezione Sección 6. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2
sezione Sección 7. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en determinados casos, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2, y a la sección 8
sezione Sección 8. Requisitos relativos a las medidas aplicables a los campos de cepas madre de Vitis L. y, en su caso, a los viveros por categoría, con arreglo a la sección 2, punto 2
sezione 1. Indicaciones obligatorias
sezione 2. Condiciones mínimas
sezione 3. Excepción por lo que respecta a pequeñas cantidades destinadas al usuario final
sezione 4. Excepción con respecto a las vides en macetas, cajas o cartones
sezione 1. Condiciones que debe cumplir
sezione 2. Lista de las indicaciones que debe recoger
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