Capítulo CAPITULO VII

Art. 27

En vigor desde 26 feb 2003
Los materiales importados deberán ir acompañados de un documento en el que figuren las indicaciones siguientes: a) Especie (denominación botánica). b) Variedad y, en su caso, el clon, aplicándose estas indicaciones en el caso de las plantas injerto tanto a los portainjertos como a los esquejes para injertos. c) Categoría. d) Tipo del material de multiplicación. e) País de producción y servicio de control oficial. f) País de expedición si no fuera el mismo que el país de producción. g) Importador. h) Cantidad de material.
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eli/es/rd/2003/02/21/208#art-27

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