Capítulo CAPITULO VII
Art. 27
En vigor desde 26 feb 2003
Los materiales importados deberán ir acompañados de un documento en el que figuren las indicaciones siguientes:
a) Especie (denominación botánica).
b) Variedad y, en su caso, el clon, aplicándose estas indicaciones en el caso de las plantas injerto tanto a los portainjertos como a los esquejes para injertos.
c) Categoría.
d) Tipo del material de multiplicación.
e) País de producción y servicio de control oficial.
f) País de expedición si no fuera el mismo que el país de producción.
g) Importador.
h) Cantidad de material.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-27