Capítulo CAPITULO V

Art. 19

En vigor desde 26 feb 2003
Cuando la Comisión de las Comunidades Europeas autorice la comercialización de un determinado conjunto de materiales de multiplicación de una categoría sometida a exigencias reducidas de una variedad determinada, el color de la etiqueta será el previsto para la categoría correspondiente, y en todos los demás casos, será marrón. La etiqueta indicará siempre que se trata de materiales de multiplicación de una categoría sometida a exigencias reducidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/02/21/208#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil