Capítulo CAPITULO VI

Art. 22

En vigor desde 26 feb 2003
La autoridad competente llevará a cabo regularmente la vigilancia y el control de los productores, así como de sus establecimientos, a fin de asegurar el cumplimiento continuado de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Esta vigilancia o control se llevará a cabo en el momento apropiado y, al menos, una vez al año.
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eli/es/rd/2003/02/21/208#art-22

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