Capítulo CAPITULO VI

Art. 25

En vigor desde 26 feb 2003
Para comprobar la calidad del material de multiplicación y la correcta aplicación de este Reglamento, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán realizar postcontroles en el material comercializado en su territorio teniendo en cuenta la información proporcionada por los albaranes establecidos en el artículo 18. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá decidir la realización de postcontroles de ámbito nacional, a fin de comprobar la calidad del material o para armonizar los métodos de control y certificación de las plantas de vivero, así como de los laboratorios de análisis. Cuando la Comisión de la Unión Europea establezca ensayos comparativos o experimentos temporales en el ámbito comunitario, las autoridades competentes participarán y colaborarán en aquéllos en la medida que sea necesario para ello, con la coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2003/02/21/208#art-25

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