Capítulo CAPITULO V

Art. 16

En vigor desde 26 feb 2003
1. Los envases y haces de materiales de multiplicación irán provistos de una etiqueta oficial exterior que esté redactada, al menos, en la lengua española oficial del Estado; su fijación se garantizará por medio del sistema de cierre. La etiqueta tendrá las informaciones fijadas en el anexo IV. 2. Dicha etiqueta será blanca cruzada diagonalmente por una raya violeta para los materiales de multiplicación iniciales, blanca para los materiales de multiplicación de base, azul para los materiales de multiplicación certificados y amarillo oscuro para los materiales de multiplicación estándar. Sus dimensiones serán las fijadas en el anexo IV. 3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar a los productores establecidos en su territorio a comercializar varios envases o varios haces de plantas injerto o de barbados de las mismas características con una sola etiqueta. En este caso, los envases o haces estarán unidos de tal forma que, al separarlos, la ligadura que los una se deteriore y no pueda recomponerse. La fijación de la etiqueta se realizará por medio de esa ligadura. No se autorizará un nuevo cierre. 4. La etiqueta oficial podrá también incluir todos los datos correspondientes al pasaporte fitosanitario previsto en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. En ese caso, los datos del pasaporte fitosanitario irán claramente diferenciados, se respetarán sus condiciones y la etiqueta oficial se reconocerá equivalente al pasaporte fitosanitario. 5. En las etiquetas colocadas en los lotes de materiales de multiplicación de una variedad que haya sido modificada genéticamente y en cualquier otro documento que los acompañe en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, tanto si es oficial como si no lo es, se indicará claramente que la variedad ha sido modificada genéticamente, especificándose el nombre de los organismos modificados genéticamente.
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eli/es/rd/2003/02/21/208#art-16

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