Capítulo CAPITULO V
Art. 15
En vigor desde 26 feb 2003
Los envases y haces de materiales de multiplicación se cerrarán oficialmente o bajo control oficial de tal modo que no puedan abrirse sin que el sistema de cierre quede deteriorado o sin que queden rastros de manipulación en la etiqueta oficial establecida en el artículo 16, o en el envase, cuando se trate de envases. Para garantizar el cierre, el sistema de cierre llevará como mínimo la etiqueta oficial o un precinto oficial.
La composición de los haces y embalajes será la fijada en el anexo III.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-15