Capítulo CAPITULO VI
Art. 23
En vigor desde 26 feb 2003
Las inspecciones oficiales podrán ser visuales o por toma de muestras para su análisis, cuando proceda.
Los procesos de producción y comercialización serán objeto de las inspecciones que determine la autoridad competente, la cual podrá tomar muestras en cualquier momento durante dichos procesos.
Cuando se tomen muestras oficiales, se procederá de forma que se garantice la identidad y representatividad de la muestra.
De las circunstancias y resultados de las inspecciones, incluida, en su caso, la toma de muestras, se levantará un acta.
Las descalificaciones de partidas de plantas de vivero serán comunicadas por escrito al productor, indicando los motivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-23