Capítulo CAPITULO III
Art. 8
En vigor desde 26 feb 2003
1. Con base en la información facilitada por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas sobre las plantas de vivero calificadas dentro del sistema de certificación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá la lista de clones admitidos a certificación en España.
2. Los clones incluidos en la listas correspondientes de otro Estado miembro de la Unión Europea también serán admitidos a la certificación en España.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-8