Capítulo CAPITULO IV

Art. 11

En vigor desde 26 feb 2003
La producción de material de multiplicación inicial, base o certificado por el método «in vitro» sólo se admitirá en la medida que la Unión Europea establezca condiciones y disposiciones específicas para ello.
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eli/es/rd/2003/02/21/208#art-11

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