Capítulo CAPITULO II
Art. 4
En vigor desde 26 feb 2003
1. «Materiales de multiplicación iniciales»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y, en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades.
b) Que se destinen a la producción de materiales de multiplicación de base o de materiales de multiplicación certificados.
c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación iniciales.
d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se han observado las condiciones antes mencionadas.
2. «Materiales de multiplicación de base»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y, en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades, y que procedan directamente de materiales de multiplicación iniciales por vía vegetativa.
b) Que estén destinados a la producción de materiales de multiplicación certificados.
c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación de base.
d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se han observado las condiciones antes mencionadas.
3. «Materiales de multiplicación certificados»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que proceden directamente de materiales de multiplicación de base o de materiales de multiplicación iniciales.
b) Que están destinados:
1.º A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para la producción de uvas.
2.º A la producción de uvas.
c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación certificados.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones mencionadas.
4. «Materiales de multiplicación estándar»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que poseen la identidad y la pureza varietales.
b) Que están destinados:
1.º A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para la producción de uvas.
2.º A la producción de uvas.
c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación estándar.
d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/02/21/208#art-4