Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 feb 2003
No obstante lo previsto en el artículo 13 del Reglamento que se aprueba, se autoriza la comercialización en el territorio nacional, hasta el 1 de enero de 2005, de los materiales de multiplicación de la categoría estándar destinados a ser utilizados como portainjertos que procedan de cepas madre de material de multiplicación estándar que existiesen a la fecha del 23 de febrero de 2002.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/02/21/208#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil