Real Decreto·16 de septiembre de 1994

Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre

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Índice

capo CAPÍTULO IDisposiciones generales
Art. 1Art. 2
capo CAPÍTULO IIDisposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios
Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14
capo CAPÍTULO IIIDisposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países
Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuarta
capo CAPÍTULO I
capo I. Condiciones de autorización de los centros y estaciones de recogida de esperma.
capo II. Condiciones de vigilancia de las estaciones y centros de recogida de esperma.
capo CAPÍTULO II
capo Condiciones aplicables en los centros y estaciones de recogida
capo CAPÍTULO III
capo Requisitos relativos al esperma, óvulos y embriones
capo CAPÍTULO IV
capo Hembras donantes
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