Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 19 oct 1994
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-final-segunda