Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre
Real Decreto

Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre

29 artículos · busca o recorre el índice jerárquico aquí debajo.

Filtros
Índice de la norma
29 artículos
Disposiciones generales
Disposiciones aplicables a los intercambios intracomunitarios
Disposiciones aplicables a las importaciones desde terceros países
I. Condiciones de autorización de los centros y estaciones de recogida de esperma.
II. Condiciones de vigilancia de las estaciones y centros de recogida de esperma.
Condiciones aplicables en los centros y estaciones de recogida
Requisitos relativos al esperma, óvulos y embriones
Hembras donantes