Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 oct 1994
Hasta que se dicten las normas de desarrollo del artículo 17, seguirá aplicándose la normativa española referente a las importaciones procedentes de terceros países para los cuales aún no se hayan adoptado requisitos a nivel comunitario, siempre que tales normas no sean más favorables que las establecidas en el capítulo II.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-adicional-cuarta