Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 19 oct 1994
La autoridad competente estará autorizada a supeditar a la presentación de un certificado sanitario que atestigüe el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto la introducción en el territorio español de los animales (incluidos los pájaros de aviario), esperma, óvulos y embriones mencionados en el mismo que hayan transitado a través del territorio de un tercer país.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#art-18