Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 oct 1994
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia en materia de comercio exterior del artículo 149.1.10.ª de la Constitución y de la competencia en materia de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-adicional-primera