Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 20 nov 2005
Este real decreto establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países, de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios establecidos en las normas específicas relacionadas en el anexo F.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1085/2005, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15845 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/16/1881#art-1