Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 oct 1994
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del presente Real Decreto en función de las modificaciones que se produzcan por disposiciones comunitarias y, en especial, para la inclusión de las normas que transpongan las correspondientes directivas.
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eli/es/rd/1994/09/16/1881#disposicion-final-tercera

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