Ley·15 de diciembre de 2006

Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio

Vigente desde el 24 de diciembre de 2006 41 artículos 44 vigencias historificadas
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Índice

capo CAPÍTULO IDisposición general
Art. 1
capo CAPÍTULO IIFunciones ejecutivas y de gestión atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Art. 2Art. 3Art. 4Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9
capo CAPÍTULO IIIFunciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora atribuida a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Art. 10
capo CAPÍTULO IVInstrumentos de publicidad de las instalaciones juveniles
Art. 11
capo CAPÍTULO VInstrumentos de publicidad de los servicios de información joven
Art. 12
capo CAPÍTULO VIInstrumentos de publicidad de las entidades juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud
Art. 13
capo CAPÍTULO VIIInstalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Art. 14
capo CAPÍTULO VIIICentros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Art. 15
capo CAPÍTULO IXPotestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears
Art. 16Art. 17
capo CAPÍTULO XDe la potestad reglamentaria
Art. 18
capo CAPÍTULO XIDisposiciones comunes
Art. 19Art. 20Art. 21
capo CAPÍTULO XIIDelegación a los ayuntamientos
Art. 22
capo CAPÍTULO XIIIValoración del coste efectivo
Art. 23
capo CAPÍTULO XIVMedios personales
Art. 24
capo CAPÍTULO XVMedios materiales
Art. 25Art. 26Art. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición adicional sextaArt. Disposición adicional séptimaArt. Disposición adicional octavaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final tercera
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