Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones: a) Autorización y revocación de los servicios de información juvenil de su ámbito territorial, con el informe preceptivo del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud sobre la creación de nuevos servicios de información, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de esta ley. b) Actividades de información, de documentación, de orientación y de asesoramiento dirigidas a los jóvenes, prestadas por los centros de información joven cuya titularidad les corresponda. c) Asistencia y apoyo a los centros de información joven, a los puntos de información joven, a las unidades de información joven y a los servicios especializados integrados en la Red Balear de Servicios de Información Joven dependientes de otras entidades públicas o privadas.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-7

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