Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 2006
Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad jurídica de las siguientes empresas públicas, con todos sus recursos humanos, económicos y materiales, así como los derechos y las obligaciones correspondientes: a) Al Consejo de Menorca, el Instituto de la Juventud de Menorca, creado por el Decreto 35/2006, de 31 de marzo. b) Al Consejo de Ibiza y Formentera, el Instituto de la Juventud de Ibiza y Formentera, creado por el Decreto 34/2006, de 31 de marzo.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#disposicion-adicional-primera

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