Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 24 dic 2006
1. Para el ejercicio 2007, el Gobierno de las Illes Balears abonará al Consejo de Ibiza y Formentera, antes del 31 de enero de 2007, la cantidad adicional y extraordinaria de 250.000 euros para que éste pueda hacer frente al pago de la tercera y última anualidad de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal, traspasado a la institución insular según el anexo I de esta ley. 2. Esta aportación económica no debe entenderse incluida en el coste efectivo indicado en el artículo 23 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#disposicion-adicional-sexta

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