Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 19
En vigor desde 24 dic 2006
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, a la Ley reguladora de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, a la Ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-19