Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 26

En vigor desde 24 dic 2006
El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de juventud.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-26

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