Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 dic 2006
1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de las competencias en concepto de propias que prevé esta ley, en los derechos y las obligaciones que hasta ahora correspondían a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a cada una de las dos empresas transferidas por la disposición adicional primera, relativos a las competencias transferidas. 2. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo del pago de las anualidades futuras comprometidas, derivadas de las subvenciones otorgadas al amparo de la Resolución de la Consejería de Presidencia y Deportes de 30 de diciembre de 2005, por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para 2006 para la creación de nuevas instalaciones juveniles de las corporaciones locales de las Illes Balears (BOIB núm. 197, de 31 de diciembre de 2005).
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#disposicion-adicional-tercera

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