Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 22

En vigor desde 24 dic 2006
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones y los servicios en las materias de juventud y ocio que satisfagan preferentemente un interés local cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-22

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