Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 15

En vigor desde 24 dic 2006
1. Para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 7 de esta ley, se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los centros de información joven radicados en sus ámbitos territoriales respectivos que se señalan en el anexo III de esta ley. 2. Corresponderán a estos consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, además de la prestación de los servicios de información a los jóvenes que les correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de los centros donde se ubiquen. 3. Irán también a cargo de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la inversión nueva y la inversión de reposición que deban efectuarse en las instalaciones y en los equipamientos de los centros.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-15

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