Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 dic 2006
1. Corresponde a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, la creación de instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes y la gestión de las que son de su titularidad. La gestión podrá ser directa o indirecta, realizarse a través de entidades de derecho creadas al efecto y también a través de la constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y/o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público, concurrentes con las de las administraciones públicas consorciadas o mediante la adhesión a otras organizaciones personificadas de gestión ya constituidas con los citados fines. 2. Asimismo, los consejos respectivos asistirán, económica y técnicamente, a los municipios y demás entes locales para la creación, el mantenimiento y la gestión de instalaciones destinadas a actividades para niños y jóvenes. 3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de otorgamiento de autorizaciones administrativas para el funcionamiento de las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes, en sus diferentes tipologías, que se integrarán en la Red de Instalaciones Juveniles.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-5

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