Capítulo CAPÍTULO XV

Art. 25

En vigor desde 24 dic 2006
Se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los bienes inmuebles donde radican las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes que se señalan en el anexo I de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-25

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