Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 21

En vigor desde 24 dic 2006
1. El Gobierno de las Illes Balears, en los supuestos mencionados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/ 2000, de 27 de octubre, de consejos, podrá, en el ejercicio de su potestad normativa, fijar directrices de coordinación de las funciones transferidas, que vincularán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera. 2. Cuando el Gobierno de las Illes Balears inicie el procedimiento de elaboración de directrices para la coordinación de las competencias transferidas, el consejero autonómico competente en la materia convocará la Conferencia sectorial en materia de juventud. 3. La Conferencia sectorial en materia de juventud, para conseguir el consenso de las instituciones implicadas, deliberará sobre las medidas de coordinación propuestas por el Gobierno de las Illes Balears, los criterios generales que deben informarla y los objetivos y las prioridades de actuación, y emitirá las recomendaciones que considere oportunas.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-21

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