Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 24 dic 2006
1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios censos insulares de servicios de información joven, que tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, que será único para las Illes Balears. 2. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial de la Red Balear de Servicios de Información Joven vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y de cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares, incluidas la tramitación y la resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos. 3. La inclusión en los censos insulares de los servicios de información joven supone el reconocimiento oficial de la integración de los servicios inscritos en la Red Balear de Servicios de Información Joven. No obstante, se inscribirán directamente en éstos las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo ámbito de actuación sea de alcance suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears. 4. El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven se mantendrá como instrumento de conocimiento y coordinación interinsular. 5. Los censos insulares de los servicios de información joven se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven. 6. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los demás censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-12

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