Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 24

En vigor desde 24 dic 2006
Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el personal que conforme las plantillas laborales del Instituto de la Juventud de Menorca y del Instituto de al Juventud de Ibiza y Formentera a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil