Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 dic 2006
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo correspondiente, se creará una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina y garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/21#disposicion-adicional-segunda

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