Reglamento·n.º 934·9 de junio de 2021
Reglamento (UE) 2021/934
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/934 DE LA COMISIÓN - de 9 de junio de 2021 - por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina clásica - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 9 de junio de 2021 62 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo ICAPÍTULO I
capo I.tit_1OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
capo IICAPÍTULO II
capo II.tit_1NORMAS ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS RESTRINGIDAS EN CASO DE BROTE DE PESTE PORCINA CLÁSICA Y PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS
capo IIICAPÍTULO III
capo III.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LAS PARTIDAS DE PORCINOS EN CAUTIVIDAD MANTENIDOS EN ZONAS RESTRINGIDAS Y SUS PRODUCTOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo III.sct_1SECCIÓN 1
capo III.sct_1.tit_1Prohibiciones específicas de desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos en los Estados miembros afectados
capo III.sct_2SECCIÓN 2
capo III.sct_2.tit_1Condiciones generales para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas
capo III.sct_3SECCIÓN 3
capo III.sct_3.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios
capo III.sct_4SECCIÓN 4
capo III.sct_4.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad y sus productos en los Estados miembros afectados
capo IVCAPÍTULO IV
capo IV.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO CON RESPECTO A LA PESTE PORCINA CLÁSICA PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo VCAPÍTULO V
capo V.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LOS PORCINOS SILVESTRES EN LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo VICAPÍTULO VI
capo VI.tit_1DISPOSICIONES FINALES
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina clásicaArt. 3.tit_1Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina clásicaArt. 4Normas especiales para la inclusión de zonas restringidas en la lista del anexo I en caso de brote de peste porcina clásica en porcinos silvestres de un Estado miembroArt. 4.tit_1Normas especiales para la inclusión de zonas restringidas en la lista del anexo I en caso de brote de peste porcina clásica en porcinos silvestres de un Estado miembroArt. 5Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidasArt. 5.tit_1Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidasArt. 6Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 6.tit_1Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 7Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 7.tit_1Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 8Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 8.tit_1Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 9Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 9.tit_1Prohibición específica de desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 10Condiciones generales para las excepciones a la prohibición específica en relación con los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 10.tit_1Condiciones generales para las excepciones a la prohibición específica en relación con los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 11Condiciones generales adicionales para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 11.tit_1Condiciones generales adicionales para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 12Condiciones generales adicionales para los establecimientos de porcinos en cautividad situados en zonas restringidasArt. 12.tit_1Condiciones generales adicionales para los establecimientos de porcinos en cautividad situados en zonas restringidasArt. 13Condiciones generales adicionales para los medios de transporte usados para transportar, desde las zonas restringidas, porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 13.tit_1Condiciones generales adicionales para los medios de transporte usados para transportar, desde las zonas restringidas, porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 14Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 14.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 15Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 15.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 16Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidasArt. 16.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidasArt. 17Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 17.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidasArt. 18Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 18.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 19Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de establecimientos de productos reproductivos situados en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 19.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos reproductivos obtenidos de establecimientos de productos reproductivos situados en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 20Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas para su eliminación en otro Estado miembro o un tercer paísArt. 20.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas para su eliminación en otro Estado miembro o un tercer paísArt. 21Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otro Estado miembro o a un tercer país para su procesamiento o transformación ulterioresArt. 21.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otro Estado miembro o a un tercer país para su procesamiento o transformación ulterioresArt. 22Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 22.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos, desde las zonas restringidas, de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 23Designación especial de mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de cazaArt. 23.tit_1Designación especial de mataderos, salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de cazaArt. 24Condiciones especiales para la designación de establecimientos de sacrificio, despiece, transformación y almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo IArt. 24.tit_1Condiciones especiales para la designación de establecimientos de sacrificio, despiece, transformación y almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en las zonas restringidas indicadas en el anexo IArt. 25Marcas sanitarias especialesArt. 25.tit_1Marcas sanitarias especialesArt. 26Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestresArt. 26.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de porcinos silvestresArt. 27Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonasArt. 27.tit_1Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonasArt. 28Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo IArt. 28.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo IArt. 29Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos de partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres desde las zonas restringidas indicadas en el anexo IArt. 29.tit_1Condiciones específicas para las excepciones por las que se autorizan desplazamientos de partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres desde las zonas restringidas indicadas en el anexo IArt. 30Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres de esas zonas restringidasArt. 30.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos, desde las zonas restringidas, de partidas de productos cárnicos transformados y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres de esas zonas restringidasArt. 31Entrada en vigor y aplicaciónArt. 31.tit_1Entrada en vigor y aplicación