Art. 27
Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 27
Prohibiciones específicas en relación con los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados prohibirán los desplazamientos de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres dentro de las zonas restringidas indicadas en el anexo I y desde esas zonas en uno de los siguientes casos:
a)
para uso doméstico privado;
b)
relacionados con las actividades de cazadores que suministran pequeñas cantidades de porcinos silvestres o de carne de caza silvestre de origen porcino directamente al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) n.o 853/2004.
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