Art. 5

Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidas

En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 5 Aplicación general de medidas especiales de control de la enfermedad en las zonas restringidas Los Estados miembros afectados aplicarán las medidas especiales de control de la enfermedad establecidas en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento en las zonas restringidas indicadas su anexo I, además de las medidas de control de la enfermedad que deban aplicarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687: a) en las zonas restringidas establecidas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) en las zonas infectadas establecidas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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